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30 de Junio de 2010:

PARA CLIENTES Y AMIGOS:
DECRETO SOBRE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA

El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se otorgan una serie de facilidades administrativas, mismas que a continuación comentamos:

  1. El listado de conceptos que sirvieron para la determinación del  pago provisional mensual de IETU podrá no presentarse, siempre y cuando se presente la información que corresponde al IETU anual en el mes siguiente al término del ejercicio. Al respecto debemos esperar la publicación de las reglas mediante las cuales se den a conocer los formatos para el cumplimiento de la obligación a nivel anual.

  2. Se podrá optar por no presentar en la declaración anual del ISR los datos informativos correspondientes al IVA, siempre y cuando se hubiera cumplido con la obligación mensual de la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

  3. Se podrá optar por no dictaminarse para efectos fiscales y para efectos del Seguro Social aun y cuando de conformidad con la fracción I del articulo 32-A del Código Fiscal de la federación y artículo 16 de la Ley del Seguro Social se tenga obligación de presentar los dictámenes correspondientes, asimismo también se exime de presentar la documentación derivada de los dictámenes anteriores y demás anexos a que se refiere el artículo 29 de la Ley del Infonavit.

    Esta opción no resulta aplicable a los dictámenes obligatorios  de estados financieros, cuando se trate de dictámenes de donatarias, o los dictámenes derivados de fusión o escisión, ni tampoco es aplicable la opción respecto de los dictámenes correspondientes a entidades gubernamentales o paraestatales. Se podrá optar por esta facilidad, siempre que se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general se publiquen próximamente.

    Esta opción se podrá ejercer por los dictámenes que correspondan al ejercicio 2010 (que se presentarían en el 2011) y posteriores.

  4. La devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, podrá solicitarse sin la presentación de  dictamen.

  5. La vigencia de la FIEL será de 4 años en lugar de 2 años.

Consideramos que el decreto publicado,  por fin otorga facilidades administrativas reales y concretas, sin embargo habrá que esperar las publicaciones de las reglas a que se refieren los puntos 1 y 3 de este documento. 

 

Atentamente
DEPARTAMENTO DE IMPUESTOSADMINISTRATEGIA
Contacto: JUAN TOMÁS FRANCO LEONCE
Tel: (55) 52 07 50 83 ó 33 00 73 00 Ext. 180
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